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Nueva Ley de Amnistía Tributaria

10/15/2019

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​RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO anuncia a sus clientes, colaboradores, y amigos, que el Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo ha sancionado la Ley N°99 de 11 de octubre de 2019 (G.O. N°28881 de 14 de octubre de 2019), por la cual se concede de Amnistía Tributaria General.

​La nueva Ley N°99 permitirá que más contribuyentes regularicen sus obligaciones fiscales frente a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley tiene como objetivo la condonación de pagos de deudas a personas naturales, jurídicas y bienes e inmuebles, a fin de que puedan estar a paz y salvo con el Estado.
Durante este periodo de tiempo los contribuyentes morosos podrán saldar sus cuentas pendientes con la Dirección General de Ingresos (DGI) sin tener que pagar los intereses y recargos que se van generando con la mora. 

Se podrán acoger a esta amnistía los  contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, que estén morosos de pago de los impuestos, tasas y contribuciones al 30 de junio de 2019, con excepción de aquellos con procesos por evasión o defraudación fiscal penal.

El artículo 2 de la Ley, entiende como tributo: “todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que tengan que pagas a la DGI. También quedan comprendidas las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la ley, así como las multas por presentaciones tardías de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten hasta el 30 de junio de 2019.”

Así pues, todos los contribuyentes morosos de los tributos enunciados en los términos del artículo 2, tienen derecho a acogerse a esta amnistía, por lo cual están incluidos:
  1. Las personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad;  incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley; tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.
  2. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos; con excepción de los agentes de retención del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).
  3. Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
 
El artículo 5 de esta Ley, dispone que el período de amnistía tributaria es hasta el 29 de febrero de 2020, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019 se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
  2. Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
  3. Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
  4. Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
 
En todo caso el contribuyente, que haya llegado a arreglo de pago con antelación, podrá celebrar arreglo de pago al tenor de la nueva ley de conformidad con lo que disponen sus artículos 5 y 7, respectivamente.
También se permite cumplir con la obligación de presentación de informes a aquellos obligados, los formularios que se debieron presentar al 30 de junio de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019, exentos de las respectivas multas, correspondientes a:
  1. Informe de donaciones recibidas.
  2. Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27.
  3. Informe de planillas 03-F3.
  4. Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.
  5. Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41.
  6. Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.
  7. Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  8. Informe de ventas con tarjetas de créditos  (VTD) F-44.
  9. Informe de precios de transferencias F-930.
  10. Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.
  11. Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendiente al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

​La Dirección General de Ingresos comprobará la veracidad de la información presentada y se procederá con la sanción correspondiente.
 
RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO le ofrece la asesoría jurídica especializada para que usted obtenga todos los beneficios que la nueva legislación le ofrece, para más información, contáctenos a info@rasalaw.com o al (507) 2690777. 
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    Autor

    Carlos Eduardo Rubio

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