Por: Carlos Eduardo Rubio
Panamá permite la creación de entidades de carácter privado, no partidista, que conforme a su naturaleza no recibe beneficios patrimoniales personales, por lo que sus ingresos no pueden ser distribuidos entre sus fundadores, miembros y/o directores, sin que ello le establezca una limitación a su capacidad de contratar a estos u otro personal, en labores específicas o de prestación de servicios. Así es definida esta figura según el Decreto Ejecutivo No. 62 del Ministerio de Gobierno, en su artículo segundo, decreto que en su totalidad “reglamenta a las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro cuya personería jurídica es reconocida por el Ministerio de Gobierno y se dictan otras disposiciones”. Este tipo de entidad, cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria, es de vital importancia para el desarrollo de los países y una forma filantrópica para poder colaborar en el bienestar de las personas, ciudades, barrios, corregimientos, y demás. Para poder obtener este reconocimiento, según el artículo 4 del Decreto 62 de 2017, se requiere presentar ante el Ministerio de Gobierno una solicitud a través de abogado y aportar la siguiente documentación:
Sus movimientos, si recibe fondos provenientes de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacionales, Internacionales o de otras fuentes, canalizados a través de instituciones públicas, serán considerados de naturaleza pública, y la fiscalización de la Contraloría General de la República y autoridades pertinentes. La supervisión, seguimiento y evaluación de las OSFL se hará en un departamento del mismo nombre parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Ministerio de Gobierno.
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